El plazo para solicitar la regularización extraordinaria 2026 finalizó el 30 de junio de 2026. Ya no se admiten nuevas solicitudes. La información de esta página se mantiene como referencia y para quienes ya presentaron su expediente. Si no llegaste a tiempo, haz el diagnóstico gratuito para ver otras vías (arraigos, etc.).
Regularización extraordinaria 2026
Primera regularización extraordinaria en más de 20 años. Proceso regulado por el RD 316/2026 (BOE 15-04-2026, en vigor desde el 16-04-2026).
¿Qué es la regularización extraordinaria 2026?
El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el día siguiente, establece un proceso extraordinario para regularizar la situación de personas extranjeras que ya viven en España pero carecen de autorización de residencia.
Es la primera regularización masiva en España desde la llevada a cabo en 2005. Según las estimaciones del Gobierno, podría beneficiar a cientos de miles de personas.
El proceso es de carácter excepcional, tiene un plazo límite estricto y no está prevista su renovación.
Requisitos de la regularización
Deben cumplirse los tres requisitos simultáneamente.
Estancia anterior al 1 de enero de 2026
Debes poder acreditar que te encontrabas en España antes del 1 de enero de 2026. Se aceptan documentos como empadronamiento, contratos, facturas o cualquier prueba que demuestre la presencia en territorio español.
Permanencia continuada mínima de 5 meses
Al momento de presentar la solicitud, debes acreditar una permanencia continuada de al menos 5 meses en España. Se admite una ausencia breve y justificada sin que se rompa la continuidad.
Carencia de antecedentes penales
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Se verifica mediante certificado de antecedentes penales.
Plazos del proceso
Otras novedades importantes
Una de las grandes novedades del RD 316/2026 es que en el arraigo sociolaboral, desde el momento en que se admite a trámite la solicitud, se concede al solicitante habilitación provisional para trabajar. No hay que esperar a la resolución favorable. Esto permite al empleador dar de alta al trabajador en la Seguridad Social desde el inicio.
Se incorpora una nueva disposición adicional (DA 20ª) al RD 557/2011 que regula una vía de arraigo específica para personas que hayan solicitado o estén en proceso de solicitar protección internacional en España, una vez se cumplan los requisitos de permanencia e integración establecidos.
La Disposición Adicional 21ª establece un arraigo de carácter extraordinario para situaciones que no encajan en las vías ordinarias, permitiendo regularizar supuestos excepcionales no contemplados en la normativa anterior.
Para todos los arraigos, el RD 316/2026 añade el requisito de no ser titular de otra autorización de residencia o trabajo vigente, ni tener procedimientos de renovación de autorizaciones en curso. Este requisito es aplicable desde el 16 de abril de 2026.
El RD 316/2026 establece que el plazo máximo para que la comunidad autónoma emita el informe de integración (necesario para el arraigo social) es de 1 mes desde la solicitud. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se considera emitido favorablemente (silencio positivo).
Test de elegibilidad
Responde 3 preguntas para saber si podrías ser elegible. Resultado inmediato y orientativo.
Documentación necesaria
- Pasaporte en vigor (o documento de viaje equivalente)
- Prueba de estancia en España antes del 1 de enero de 2026 (empadronamiento, contratos, facturas...)
- Prueba de permanencia continuada de 5 meses al momento de la solicitud
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y, si es necesario, traducido)
- Certificado de antecedentes penales en España (se puede obtener en la Sede del Ministerio de Justicia)