⛔ Plazo cerrado

El plazo para solicitar la regularización extraordinaria 2026 finalizó el 30 de junio de 2026. Ya no se admiten nuevas solicitudes. La información de esta página se mantiene como referencia y para quienes ya presentaron su expediente. Si no llegaste a tiempo, haz el diagnóstico gratuito para ver otras vías (arraigos, etc.).

Urgente — RD 316/2026

Regularización extraordinaria 2026

Primera regularización extraordinaria en más de 20 años. Proceso regulado por el RD 316/2026 (BOE 15-04-2026, en vigor desde el 16-04-2026).

Plazo límite — 30 de junio de 2026
días
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¿Qué es la regularización extraordinaria 2026?

El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el día siguiente, establece un proceso extraordinario para regularizar la situación de personas extranjeras que ya viven en España pero carecen de autorización de residencia.

Es la primera regularización masiva en España desde la llevada a cabo en 2005. Según las estimaciones del Gobierno, podría beneficiar a cientos de miles de personas.

El proceso es de carácter excepcional, tiene un plazo límite estricto y no está prevista su renovación.

Requisitos de la regularización

Deben cumplirse los tres requisitos simultáneamente.

01

Estancia anterior al 1 de enero de 2026

Debes poder acreditar que te encontrabas en España antes del 1 de enero de 2026. Se aceptan documentos como empadronamiento, contratos, facturas o cualquier prueba que demuestre la presencia en territorio español.

02

Permanencia continuada mínima de 5 meses

Al momento de presentar la solicitud, debes acreditar una permanencia continuada de al menos 5 meses en España. Se admite una ausencia breve y justificada sin que se rompa la continuidad.

03

Carencia de antecedentes penales

No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Se verifica mediante certificado de antecedentes penales.

Plazos del proceso

1
16 de abril de 2026 — Inicio telemático
Apertura del proceso de solicitudes telemáticas a través del sistema Mercurio en la sede electrónica de la Administración.
sede.administracionespublicas.gob.es
2
20 de abril de 2026 — Inicio presencial con cita previa
A partir de esta fecha, es posible solicitar cita previa para la presentación presencial en las Oficinas de Extranjería.
Pedir cita previa — ICP Plus
3
30 de junio de 2026 — Plazo final
Fecha límite para presentar la solicitud. No se admitirán solicitudes después de esta fecha. Actúa cuanto antes.
Quedan días

Otras novedades importantes

Una de las grandes novedades del RD 316/2026 es que en el arraigo sociolaboral, desde el momento en que se admite a trámite la solicitud, se concede al solicitante habilitación provisional para trabajar. No hay que esperar a la resolución favorable. Esto permite al empleador dar de alta al trabajador en la Seguridad Social desde el inicio.

Se incorpora una nueva disposición adicional (DA 20ª) al RD 557/2011 que regula una vía de arraigo específica para personas que hayan solicitado o estén en proceso de solicitar protección internacional en España, una vez se cumplan los requisitos de permanencia e integración establecidos.

La Disposición Adicional 21ª establece un arraigo de carácter extraordinario para situaciones que no encajan en las vías ordinarias, permitiendo regularizar supuestos excepcionales no contemplados en la normativa anterior.

Para todos los arraigos, el RD 316/2026 añade el requisito de no ser titular de otra autorización de residencia o trabajo vigente, ni tener procedimientos de renovación de autorizaciones en curso. Este requisito es aplicable desde el 16 de abril de 2026.

El RD 316/2026 establece que el plazo máximo para que la comunidad autónoma emita el informe de integración (necesario para el arraigo social) es de 1 mes desde la solicitud. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se considera emitido favorablemente (silencio positivo).

Test de elegibilidad

Responde 3 preguntas para saber si podrías ser elegible. Resultado inmediato y orientativo.

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Documentación necesaria

  • Pasaporte en vigor (o documento de viaje equivalente)
  • Prueba de estancia en España antes del 1 de enero de 2026 (empadronamiento, contratos, facturas...)
  • Prueba de permanencia continuada de 5 meses al momento de la solicitud
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y, si es necesario, traducido)
  • Certificado de antecedentes penales en España (se puede obtener en la Sede del Ministerio de Justicia)
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Información orientativa basada en el RD 316/2026 (BOE 15-04-2026). No sustituye a la administración ni a asesoría jurídica profesional. Verifica los requisitos exactos en la fuente oficial antes de presentar la solicitud. Última actualización: junio 2026.